¿Te suena el Modelo 100 pero no tienes claro si te toca presentarlo? No estás solo. Cada año, miles de personas se hacen la misma pregunta: «¿Esto va conmigo o puedo pasar de largo?». La buena noticia es que hoy vamos a despejar todas tus dudas. Siéntate, relájate y descubre quién debe enfrentarse al famoso formulario del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en España. ¡Empezamos!

¿Qué es el Modelo 100 y por qué importa?
Antes de meternos en faena, un repaso rápido: el Modelo 100 es el documento oficial que usas para presentar tu declaración de la renta ante Hacienda. Aquí declaras tus ingresos, deducciones y, en resumen, ajustas cuentas con el fisco. Pero no todo el mundo está obligado a presentarlo. Entonces, ¿quién sí y quién no? Vamos por partes.
Trabajadores por cuenta ajena: ¿Te toca o no?
Si tienes un empleo y cobras una nómina, esto te interesa. La regla general dice que debes presentar el Modelo 100 si tus ingresos brutos anuales superan los 22.000 euros de un solo pagador. Pero ojo, porque hay excepciones:
Si tienes más de un pagador, el límite baja a 15.876 euros anuales, salvo que el segundo pagador (y los siguientes) te haya pagado 1.500 euros o menos en total (en ese caso, sigue siendo 22.000 €).
También aplica este límite si:
Cobras pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.
Tu pagador no está obligado a retener (por ejemplo, ciertas empresas extranjeras).
Tus rendimientos tienen un tipo fijo de retención.
Si tus ingresos están por debajo de estos límites, puedes librarte… a menos que quieras reclamar una devolución por retenciones o deducciones.
Ejemplo práctico: Imagina que ganaste 14.000 euros de tu empresa principal y 2.000 euros de un trabajillo extra. Como superas los 15.876 euros con varios pagadores, te toca presentarlo.
Autónomos: El Modelo 100 no se olvida de ti
Si eres autónomo, estás casi siempre en el radar de Hacienda. Todos los trabajadores por cuenta propia que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos o del Mar en algún momento del año deben presentar el Modelo 100, sin importar cuánto hayan ganado. Tus ingresos ya estarán parcialmente declarados en modelos trimestrales (como el 130 o 131), pero este es el paso final para cerrar el año fiscal.
Rentas del capital: Inversiones, alquileres y más
¿Tienes ahorros que generan intereses, cobras alquiler por un piso o ganas dividendos de acciones? Si tus rentas del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención superan los 1.600 euros anuales, el Modelo 100 te está esperando. Esto incluye:
Intereses de cuentas bancarias o bonos.
Ganancias por vender acciones o criptomonedas.
Ingresos por alquilar una propiedad.
Personas con deducciones o devoluciones pendientes
Aquí viene una sorpresa: aunque no estés obligado por tus ingresos, puede interesarte presentar el Modelo 100 voluntariamente. ¿Por qué? Porque podrías recuperar dinero. Si tienes derecho a deducciones (como por vivienda habitual, hijos, donaciones, planes de pensiones o doble imposición internacional) o te han retenido más de la cuenta en tu nómina, presentarlo puede significar un dinerito de vuelta.
Excepciones: ¿Quién se libra del Modelo 100?
No todo el mundo tiene que pasar por este trámite. Estás exento si:
Tus ingresos por trabajo no superan los 22.000 euros (un pagador) o 15.876 euros (varios pagadores, con más de 1.500 euros del segundo, o en los casos especiales mencionados).
Tus rentas del capital o ganancias patrimoniales no pasan de 1.600 euros y están sujetas a retención.
Solo tienes rentas inmobiliarias imputadas, intereses de letras del Tesoro o subvenciones para vivienda protegida, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tus rentas totales (trabajo, capital, actividades) no superan los 1.000 euros anuales y tus pérdidas patrimoniales son menores a 500 euros.
Consejo de oro: Revisa tu caso con lupa
Las reglas del Modelo 100 tienen matices. Una herencia, un cambio de residencia o una situación especial (como ser expatriado) pueden cambiar las cosas. Si dudas, consulta con un asesor fiscal o usa el simulador de Renta Web de Hacienda para salir de dudas.
¿Y ahora qué?
Ya sabes si el Modelo 100 te está llamando o si puedes ignorarlo este año. Pero no te duermas: los plazos suelen empezar en abril y terminan en junio (en 2025, confirma las fechas exactas con Hacienda). Si te toca presentarlo, prepara tus datos, respira hondo y ¡a por ello! Y si no, disfruta de esa tranquilidad fiscal.
¿Te ha quedado claro pero prefieres no liarte con papeles? En autodeclaro se lo ponen fácil. Si el Modelo 100 te toca (o crees que podría tocarte), deja que un experto se encargue por ti. Sin complicaciones, sin sustos, y con total tranquilidad. 👉 Haz clic y deja tu renta en buenas manos.